Artículo 206 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 dice que cualquier persona tiene derecho a pedir información sobre lo que hace la Comisión, pero necesitas hacer una solicitud por escrito a su Presidencia. Si hay una razón legal, de reglamento o administrativa que impida darte la información, te la tienen que negar, pero explicándote por escrito por qué no te la pueden dar. En pocas palabras, puedes preguntar qué hace la Comisión, pero si te dicen que no, deben decirte el motivo.
Texto oficial
Artículo 206. Cualquier ciudadana o ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la Comisión, previa solicitud por escrito dirigida a la Presidencia de la misma, cuando no exista impedimento legal, reglamentario o administrativo para ello, y si lo hubiere deberá fundarse y motivarse la negativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.