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Artículo 205 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información o cartas que le manden al Presidente de la Comisión, o a la propia Comisión, sobre los asuntos que están tratando, se tienen que compartir con todos los miembros de la Comisión. Nadie se puede quedar con el chisme o la información solo para él o ella. Todo el grupo debe estar enterado de lo que llegue.

Texto oficial

Artículo 205. La información o correspondencia dirigida a la o el Presidente o la Comisión y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.