Artículo 205 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información o cartas que le manden al Presidente de la Comisión, o a la propia Comisión, sobre los asuntos que están tratando, se tienen que compartir con todos los miembros de la Comisión. Nadie se puede quedar con el chisme o la información solo para él o ella. Todo el grupo debe estar enterado de lo que llegue.
Texto oficial
Artículo 205. La información o correspondencia dirigida a la o el Presidente o la Comisión y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.