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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
205

Artículo 205 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información o cartas que le manden al Presidente de la Comisión, o a la propia Comisión, sobre los asuntos que están tratando, se tienen que compartir con todos los miembros de la Comisión. Nadie se puede quedar con el chisme o la información solo para él o ella. Todo el grupo debe estar enterado de lo que llegue.

Texto oficial

Artículo 205. La información o correspondencia dirigida a la o el Presidente o la Comisión y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

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