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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que las Comisiones y Comités del Congreso deben enviar a la Unidad de Transparencia, en papel y en digital, cierta información. Esa información incluye: las actas de sus reuniones con las listas de quién asistió, informes cada seis meses y uno final, los acuerdos que tomen y cómo votó cada diputado, y su plan de trabajo del año. Además, todo esto debe publicarse en la Gaceta del Congreso para que cualquier persona pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 204. Las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso, enviarán a la Unidad de Transparencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información: I. Copia de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de asistencia; II. Informes semestrales y final; III. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de las y los Diputados; IV. Programa anual de trabajo, y V. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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