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Artículo 204 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que las Comisiones y Comités del Congreso deben enviar a la Unidad de Transparencia, en papel y en digital, cierta información. Esa información incluye: las actas de sus reuniones con las listas de quién asistió, informes cada seis meses y uno final, los acuerdos que tomen y cómo votó cada diputado, y su plan de trabajo del año. Además, todo esto debe publicarse en la Gaceta del Congreso para que cualquier persona pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 204. Las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso, enviarán a la Unidad de Transparencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información: I. Copia de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de asistencia; II. Informes semestrales y final; III. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de las y los Diputados; IV. Programa anual de trabajo, y V. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.