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Artículo 347 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las audiencias públicas son una herramienta para que tú, tus vecinos o cualquier grupo de la ciudadanía puedan participar. Con ellas puedes pedirle al Congreso que apruebe leyes o tome decisiones que afecten a todos, también puedes pedir información sobre lo que hace el Congreso y ayudar a planear o evaluar los programas del gobierno. Las autoridades tienen la obligación de responder rápido a tus solicitudes. Las audiencias públicas las organiza el Congreso, pero cada diputado o diputada debe hacer las suyas en el distrito donde fue elegido.

Texto oficial

Artículo 347. La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las y los habitantes, vecinos, así como las organizaciones de la sociedad civil podrán: I. Proponer al Congreso, adoptar determinados acuerdos, leyes, políticas o realizar ciertos actos de impacto público; II. Recibir información sobre las actuaciones del Congreso y de los órganos que lo integran, y III. Diseñar, formular y evaluar las acciones y políticas públicas, así como el cumplimiento de los programas y acciones de gobierno. Las autoridades deberán garantizar en todo momento el derecho de petición de las y los ciudadanos, de manera ágil y expedita. Las audiencias públicas serán competencia del Congreso, sin perjuicio de que cada Diputada o Diputado cumpla la obligación de celebrar audiencias públicas en los distritos electorales que los hubieran elegido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.