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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
348

Artículo 348 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas tienen la obligación de hacer audiencias, que son como juntas para escuchar a la gente, en su zona (distrito) al menos una vez al mes. Los que ganaron por mayoría relativa, es decir, los que fueron elegidos directamente en una zona específica, deben hacer estas juntas en el distrito donde la gente votó por ellos. Los que llegaron por representación proporcional, o sea, por la lista de su partido, pueden hacerlas en cualquier lugar de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 348. Las y los Diputados deberán realizar audiencias en su distrito o circunscripción por lo menos una vez al mes. Las y los Diputados de mayoría relativa celebrarán audiencias en la demarcación del distrito electoral por el que resultaron electos y las y los de representación proporcional en cualquier lugar de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 102) ↗

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