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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
349

Artículo 349 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados de cualquier partido pueden ir a las audiencias públicas si quieren. Solo necesitan mostrar que les importa algún problema en específico o que quieren ayudar a un grupo de personas. No importa de qué partido sean, todos pueden asistir. Es una forma de que cualquier legislador participe en los temas que le interesan.

Texto oficial

Artículo 349. A las audiencias públicas podrán concurrir las y los Diputados de diferentes partidos, siempre que éstos manifiesten interés en determinada problemática o atención a determinado núcleo poblacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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