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Artículo 349 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados de cualquier partido pueden ir a las audiencias públicas si quieren. Solo necesitan mostrar que les importa algún problema en específico o que quieren ayudar a un grupo de personas. No importa de qué partido sean, todos pueden asistir. Es una forma de que cualquier legislador participe en los temas que le interesan.

Texto oficial

Artículo 349. A las audiencias públicas podrán concurrir las y los Diputados de diferentes partidos, siempre que éstos manifiesten interés en determinada problemática o atención a determinado núcleo poblacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.