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Artículo 262 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una comisión del Congreso necesita más tiempo para resolver un asunto que le encargaron, debe pedir una prórroga por escrito al o a la Presidenta de la Mesa Directiva, explicando las razones legales y los motivos. Esta solicitud tiene que hacerse antes de que se cumpla el plazo que tenían para dar su opinión sobre el tema (ese plazo está en el artículo anterior). Luego, todos los diputados o senadores en el Pleno deciden si aceptan o no la prórroga, tomando en cuenta lo que la comisión haya explicado. Si la prórroga es aprobada, la comisión tiene hasta 45 días naturales (o días hábiles, si se trata de un dictamen) para terminar su trabajo, contando desde el día después de que se venció el plazo original. Solo se puede pedir una sola prórroga por asunto, y no se puede solicitar cuando se trata de iniciativas que tienen trato preferente (es decir, que deben resolverse rápido por ley).

Texto oficial

Artículo 262. La Comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud por escrito debidamente fundada y motivada a la o el Presidente de la Mesa Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en segundo párrafo del artículo anterior. La Mesa Directiva pondrá a consideración del Pleno la resolución de las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, la Comisión tendrán hasta cuarenta y cinco días naturales o en caso de dictamen hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término y no podrá haber más de una prórroga. La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva Pleno resuelva, serán publicados en la Gaceta. En las solicitudes de prórroga no procederán tratándose de iniciativas con trámite preferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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