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Artículo 261 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o diputada que forma parte de una comisión no entrega a tiempo un dictamen (que es un documento con su opinión o propuesta sobre un tema), puede recibir una llamada de atención o amonestación, pero antes la Mesa Directiva tiene que escucharlo. Esto aplica en tres casos: primero, si los jefes de la comisión no convocan a las juntas; segundo, si a alguien le encargaron hacer el proyecto de dictamen y no lo entregó, causando que se pase el tiempo límite; y tercero, si toda la comisión falla en cumplir los plazos. El tiempo para entregar el dictamen se pausa desde que inicia una nueva legislatura hasta que se forme oficialmente la comisión, excepto si es un asunto urgente o prioritario. Además, si el presidente permite alargar el plazo para revisar un tema, el conteo del tiempo vuelve a empezar desde que se avisa a las comisiones, también exceptuando los temas urgentes. Por último, si alguna ley ya tiene su propio plazo fijo para discutir, analizar y aprobar un asunto, entonces no se aplica este límite del artículo.

Texto oficial

Artículo 261. Las y los Diputados integrantes de la Comisión que no hayan cumplido con los tiempos establecidos para la elaboración del dictamen, serán sujetos de amonestación, previo a ser escuchados por la Mesa Directiva en los siguientes casos: I. Las y los Diputados competentes integrantes de la Junta Directiva, por no convocar a las sesiones respectivas; II. Las o los Diputados a quienes se les hubiera encomendado la elaboración de un proyecto de dictamen y no lo hubieran cumplido, y ello fuera determinante para no observar los tiempos establecidos en el artículo 263 del presente reglamento, y III. La totalidad de las y los integrantes de la Comisión. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la Comisión, salvo en el caso de iniciativa preferente. La Comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones. En caso de que la o el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las o las Comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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