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Artículo 263 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que no quiere alargar el tiempo para hacer un dictamen, el Presidente les pide por escrito que lo hagan. Si después de 5 días de ese aviso todavía no lo entregan, el Presidente manda el asunto a otra comisión especial. Esa comisión le dice al Presidente en cuánto tiempo tendrán listo su propio dictamen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 263. En caso de negativa respecto de la solicitud de prórroga, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, consultándole a la o el Presidente de dicha Comisión el término en que se contará con el dictamen en materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.