Artículo 306 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas se encarga de recibir y tramitar tus quejas o peticiones sobre problemas específicos, ya sea que las hagas tú solo o en grupo. También le toca dar seguimiento a los asuntos que el Congreso (el Pleno) le pida, y tiene varias tareas como trabajar con otras comisiones para solucionar problemas, ayudar a difundir programas de beneficio social, visitar obras para supervisar su avance, y pedir información a las autoridades cuando la necesite. Cada seis meses, este Comité debe reportar por escrito a la Junta cuántas quejas y peticiones recibió y cómo las atendió. Además, si juntas al menos 50 firmas de personas con credencial para votar, puedes presentar una petición clara y específica al Congreso; el Comité revisa que los datos sean reales y, si logras el apoyo del 0.13% de firmas avaladas por el Instituto Electoral, el Congreso debe discutir tu propuesta en un plazo de 15 días. Finalmente, el Comité puede pedirte más información si necesita aclarar tu tema, y todo termina con una respuesta oficial del Congreso.
Texto oficial
Artículo 306. Corresponde al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, atender y tramitar las demandas o peticiones individuales o colectivas referentes a un problema concreto y particular, así como dar seguimiento a aquellas gestiones o peticiones realizadas por el Pleno, de conformidad con las siguientes atribuciones: I. Actuar de forma conjunta con las Comisiones correspondientes, para la solución de los problemas que se le presenten; II. Coadyuvar en la difusión, promoción y ejecución de programas de beneficio social; III. Emitir opinión a las autoridades de la administración pública local en la proyección de programas de beneficio social inmediato a las comunidades; IV. Informar, semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas presentadas por las y los ciudadanos y del trámite que les dio a las mismas; V. Instalar, instrumentar e integrar de manera pluripartidista, Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en lugares en donde se consideren estratégicos, los cuales estarán bajo la dirección del Comité; VI. Proponer la celebración de convenios entre el Congreso y las autoridades de la administración pública local para la instalación de los módulos a que se refiere la fracción anterior; VII. Realizar visitas y giras de trabajo, por sí o conjuntamente con las autoridades de la administración pública local, para supervisar los avances y terminación de las obras de beneficio social, o programas sociales que instrumente el Gobierno de la Ciudad de México, y VIII. Solicitar a las autoridades de la Ciudad de México la información que considere procedente para el cumplimiento de sus funciones. IX. Supervisar la instalación del vínculo del sitio web del Congreso para que las y los ciudadanos residentes en la Ciudad de México puedan formular y apoyar con su firma una petición, previo formato aprobado. Una vez presentada la petición por al menos 50 ciudadanas y ciudadanos residentes en la Ciudad de México con credencial para votar con fotografía, el Comité verificará la autenticidad de los datos proporcionados mediante solicitud del Instituto Electoral de la Ciudad y deberá resolver sobre su publicación dentro de los 10 días naturales siguientes para obtener el apoyo ciudadano. La recepción de este apoyo ciudadano no deberá superar los 30 días hábiles. En caso de que la petición alcance o supere el 0.13% de firmas avaladas por el Instituto Electoral de la Ciudad, éstas deberán ser debatidas por el Congreso conforme los criterios establecidos para una proposición de urgente resolución en el mismo plazo de 15 días. Las peticiones deben formularse de manera clara y específica sobre las acciones a requerir del gobierno o a debatir y resolver por parte del Congreso. A toda petición deberá recaer un acuerdo del Congreso, el cual será comunicado a las y los peticionarios. Para precisar el tema propuesto, el Comité podrá solicitar mayor información a las y los peticionarios ya sea por medio electrónico, visita in situ o en sesión del Comité dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la petición en el vínculo del sitio web del Congreso. La petición, además de los criterios de autenticidad de los autores, deberán cumplir con los criterios de competencia y materia de la autoridad requerida, originalidad y no repetición, específico, que no atente contra el honor y dignidad de las personas, que no implique solicitudes de transparencia o de denominación alguna distinción, que atente contra los derechos humanos, temas reservados por disposición de ley, o que atente contra la protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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