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Artículo 307 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Asuntos Internacionales tiene la tarea de trabajar con otras comisiones del Congreso para resolver problemas internacionales que afecten al país. También ayuda a promover y poner en práctica los tratados que México firme y que tengan que ver con la Ciudad de México. Da su opinión a las autoridades locales sobre temas internacionales que le competan a la Ciudad. Cada seis meses debe informar por escrito sobre las quejas de los ciudadanos y las gestiones hechas ante organismos internacionales. Además, puede proponer nuevos acuerdos internacionales en temas como seguridad, desarrollo social o medio ambiente, y pedir información a las alcaldías y dependencias sobre cómo se están cumpliendo esas normas.

Texto oficial

Artículo 307. Corresponde al Comité de Asuntos Internacionales: I. Actuar de forma conjunta con las Comisiones correspondientes integrantes del Congreso, para la solución de los problemas en materia internacional que se le presenten; II. Coadyuvar en la difusión, promoción y ejecución de Convenios y Tratados Internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos, en los que tenga intervención la Ciudad de México; III. Emitir opinión a las autoridades de la Administración Pública Local, respecto de las materias en que tenga injerencia la Ciudad de México dentro de los Convenios Internacionales; IV. Informar, semestralmente y por escrito, a la Junta sobre las peticiones y quejas presentadas por las y los ciudadanos y las gestiones realizadas ante los Órganos Internacionales y otras autoridades en los cuales tenga competencia la Ciudad de México; V. Proponer la celebración de convenios internacionales con autoridades relacionadas con la seguridad pública y la seguridad ciudadana en el caso de la Ciudad de México, desarrollo social, desarrollo urbano, medio ambiente, y otras dependencias y autoridades, de las cuales se desprenda la necesidad de la celebración y vinculación de los mismos; asimismo, apoyar y dar atención a las observaciones que deriven de la aplicación a la normatividad en materia internacional, relacionadas con la Ciudad de México; VI. Realizar visitas y giras de trabajo, por si o conjuntamente con las autoridades de la administración pública local, y/o Comisiones del Congreso para supervisar el cumplimiento de la normatividad y los Convenios celebrados en materia internacional, y en los cuales tenga competencia la Ciudad de México, y VII. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Organismos Desconcentrados y Autónomos de la Ciudad, información sobre el cumplimiento de la normatividad en materia internacional, en los cuales tenga injerencia la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.