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Artículo 368 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México puede dar premios o reconocimientos a personas que hayan hecho cosas importantes. Una "medalla" es un objeto físico que se entrega a alguien por tener una vida o acciones muy ejemplares, o por hacer algo valioso que beneficie a la humanidad o a la Ciudad de México. Un "reconocimiento" es un honor que se da a quienes ya ganaron algún premio y reciben un diploma o una constancia como prueba. Estos premios también se pueden dar después de que la persona haya fallecido, pero solo si falleció durante el año anterior a la entrega.

Texto oficial

Artículo 368. De conformidad con lo señalado en la ley, el Congreso otorgará medallas y reconocimientos. Para efectos del presente Título se entiende por: I. Medalla: Es la presea que se otorga en reconocimiento a una conducta o trayectoria de vida, singularmente ejemplares, así como también a obras valiosas y actos relevantes, realizados en beneficio de la humanidad o la Ciudad de México, y II. Reconocimiento: Es la distinción honorífica que se otorga a las y los ciudadanos que hayan sido acreedores a algún premio consistente en la entrega de un diploma o una constancia. Las medallas y los reconocimientos podrán otorgarse de forma póstuma, a quienes hayan fallecido en el año inmediato anterior a la entrega de la presea de que se trate. Sección Primera Reglas Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

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