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Artículo 221 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Congreso son grupos de diputados que hacen trabajos especiales según lo que necesiten. Se encargan de revisar y opinar sobre nuevas leyes (dictamen legislativo), de juntar información sobre algún tema, y de vigilar que el gobierno esté haciendo bien su trabajo, tal como lo dice la Constitución local. También pueden dar su punto de vista sobre asuntos importantes (opinión) y hasta investigar si algo no está funcionando como debe. En pocas palabras, son los equipos que preparan el terreno para que los diputados tomen decisiones informadas.

Texto oficial

Artículo 221. Las Comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas: I. De dictamen legislativo; II. De información; III. De control evaluatorio, conforme al artículo 29 Aparatado D incisos k) y p) de la Constitución Local; III. (sic) De opinión, y IV. De investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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