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Artículo 222 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Congreso tienen varias tareas importantes. Ayudan a atender quejas ciudadanas, trabajan con otras comisiones cuando los temas están relacionados y estudian propuestas de ley o proyectos que les envían. También pueden crear subcomisiones, hacer investigaciones o foros, aprobar actas de reuniones y preparar planes de trabajo anuales. Además, elaboran dictámenes (documentos con su opinión final sobre un tema), piden información a funcionarios públicos y redactan informes cada seis meses sobre lo que hicieron. En pocas palabras, estas comisiones analizan, discuten y resuelven los asuntos que les tocan según la ley.

Texto oficial

Artículo 222. Para el cumplimiento de sus tareas, las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo deberán realizar las siguientes actividades: I. Coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden; II. Colaborar con las demás Comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o iniciativa se encuentren vinculados con las materias de la Comisión o así lo acuerde el Pleno; III. Conocer en el ámbito de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones con o sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, preguntas parlamentarias, avisos y asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva del Congreso; IV. Decidir en su caso la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo; V. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones; VI. Efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo, de conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de Administración o bien autorice la Junta; VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la Comisión; VIII. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por la o el Presidente para tales efectos; IX. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras Comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia; X. Formular las solicitudes de información a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la Comisión; XI. Preparar los programas anuales de trabajo; XII. Realizar el análisis del informe con el que las y los servidores den cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el 29 Aparatado D incisos k y p de la Constitución Local; XIII. Redactar los informes semestrales de actividades y XIV. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia Comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la ley, este reglamento y los acuerdos del Congreso, relacionados con su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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