Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 326 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las diputadas y diputados pueden presentar propuestas para crear, cambiar o eliminar leyes. Si estas propuestas son aprobadas, deben decir a qué Cámara del Congreso (Diputados o Senadores) se van a enviar. También pueden retirar su propuesta si quieren, siguiendo el procedimiento que ya marca la ley. Cuando el Pleno (todos los diputados reunidos) aprueba el dictamen (opinión escrita) de una comisión sobre una propuesta, ese dictamen se convierte oficialmente en una iniciativa (proyecto formal de ley). Las iniciativas aprobadas deben incluir los votos en contra o comentarios que hayan hecho los diputados (votos particulares). La comisión que hizo el dictamen puede ir a la Cámara correspondiente a explicar su propuesta si se lo piden.

Texto oficial

Artículo 326. Las propuestas de iniciativas constitucionales, leyes o decretos podrán ser presentadas por cualquier Diputada o Diputado y, además de lo señalado en el párrafo segundo del artículo anterior del presente ordenamiento, deberán contener la Cámara del Congreso de la Unión ante la que serán interpuestas en caso de ser aprobadas. Asimismo, podrán ser retiradas conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior del presente ordenamiento. La resolución del Pleno por la que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión o Comisiones correspondientes relativa a la propuesta de iniciativa constitucional, ley o decreto, tendrá carácter de iniciativa. Las propuestas de iniciativas aprobadas por el Pleno deberán contener los votos particulares que se hubieren realizado. La Comisión del Congreso que haya elaborado el dictamen de que se trate, acudirá ante la Cámara correspondiente, cuando ésta así lo solicite, para explicar o fundamentar la o las iniciativas de leyes o decretos en cuestión. Sección Sexta Informe de gestión de la o el Jefe de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.