Artículo 325 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un diputado, el Jefe de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia propone una nueva ley o cambio a una ya existente, esa propuesta se manda a una o dos comisiones (grupos de especialistas) para que la revisen, estudien y, si es necesario, le hagan cambios antes de dar su opinión oficial. Toda propuesta debe entregarse tanto impresa como en formato digital (como en USB o CD), y debe incluir una explicación clara de por qué se hace y qué problema resuelve, junto con el texto exacto de la ley que se propone. También debe llevar un título, el objetivo, los artículos que se modifican, y los datos completos de quien la presenta, como nombre, fecha y firma. Cuando un diputado presenta su propuesta en el salón de sesiones, solo tiene 10 minutos para explicarla si es una iniciativa de ley, 5 minutos si es algo que se considera urgente, y 3 minutos si es un simple compromiso político.
Texto oficial
Artículo 325. Tanto las iniciativas de ley o decreto presentadas por las y los Diputados, por la o el Jefe de Gobierno o por el Tribunal Superior de Justicia así como las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por la o el Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta pasarán desde luego a la o las Comisiones correspondientes, enviándose a no más de dos de éstas a excepción de lo que disponga la Junta, mismas que deberán revisar, estudiar, analizar y modificar, en su caso, la iniciativa y formular su correspondiente dictamen. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: I. Denominación del proyecto de ley o decreto; II. Objetivo de la propuesta; III. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone; IV. Razonamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad; V. Ordenamientos a modificar; VI. Texto normativo propuesto; VII. Artículos transitorios, y VIII. Lugar, fecha, nombre y rúbrica de quienes la propongan. El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, no será mayor a diez minutos cuando se trate de iniciativas o propuestas de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de propuestas con puntos de acuerdo o acuerdos parlamentarios considerados como de urgente y obvia resolución, y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.