Artículo 244 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los diputados de una comisión están presentes en una reunión que no se pudo hacer porque no había suficientes personas (falta de quórum), ya quedan notificados de la fecha y hora de la siguiente junta, sin necesidad de avisarles por escrito. Cuando sí haya el número mínimo necesario de diputados (quórum), el secretario técnico debe levantar un acta de lo que se trató. Solo hay una excepción: si la reunión es para pedir información a un grupo o institución, se puede hacer sin importar cuántos diputados asistan, y esas faltas no cuentan para sanciones. Esto necesita aprobación previa de la Junta Directiva.
Texto oficial
Artículo 244. Se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente las y los Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles nuevamente por escrito. En las reuniones de trabajo en las que haya el quórum suficiente para la celebración de la misma, la o el Secretario Técnico de la Comisión deberá levantar acta de la reunión. Sólo en los casos en que se deban celebrar reuniones cuyo objeto sea obtener información de algún grupo o institución, se podrán llevar a cabo reuniones de trabajo sin necesidad de integrar quórum y no serán contabilizadas las inasistencias para los efectos de las sanciones respectivas. Lo anterior previo acuerdo de la Junta Directiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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