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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
243

Artículo 243 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier diputado o diputada puede ir a las juntas de las comisiones aunque no sea miembro de ellas, y puede dar su opinión sobre el tema que se esté viendo. Pero ojo: solo puede hablar, no votar. Los presidentes de esas comisiones también pueden invitar a diputados que no pertenezcan a la comisión para que asistan a las sesiones y ayuden a tratar algún asunto específico.

Texto oficial

Artículo 243. Las y los Diputados podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones, aun cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las Comisiones. Las y los Presidentes de las Comisiones o Comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a las y los Diputados, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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