Artículo 251 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones (grupos de trabajo) solo pueden juntarse durante una sesión del Pleno (la reunión general) si es algo muy especial y la Junta les da permiso. Si en el Pleno se pone algo a votación, la reunión de la comisión se pausa para que sus miembros vayan a votar. Después de que voten, pueden seguir con su junta.
Texto oficial
Artículo 251. Las Comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se decretará un receso, en la reunión de la Comisión, en tanto los integrantes acuden a votar. Sección Sexta Del Orden de los Asuntos
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