Artículo 373 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 373 dice que las comisiones del Congreso que entregan medallas deben tratar igual a mujeres y hombres al convocar y elegir candidatos. La convocatoria para postularse debe ir dirigida a todo el público, escuelas, asociaciones y organizaciones relacionadas con el área de la medalla. También debe publicarse en dos periódicos nacionales, en la página del Congreso y en redes sociales oficiales, y tiene que incluir requisitos, fechas, logotipos del Congreso y una dirección para entregar documentos. Además, la convocatoria debe cumplir con la paridad de género, es decir, que se elija el mismo número de mujeres y hombres para recibir las medallas. Por último, la convocatoria debe publicarse a más tardar en la primera quincena de octubre, o en febrero si inicia una nueva legislatura.
Texto oficial
Artículo 373. La o las Comisiones encargadas de la entrega de las medallas deberán realizar la convocatoria y el proceso de elección de las y los candidatos para su otorgamiento en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23 La convocatoria deberá: I. Ser dirigida a la población, organismos, instituciones académicas, asociaciones, instituciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la materia o sector correspondiente a la distinción de que se trate; II. Ser elaborada y aprobada por las y los integrantes de la o las Comisiones encargadas de la dictaminación, previa a su publicación; III. Publicarse en por lo menos dos diarios de circulación nacional, en la página oficial del Congreso, redes sociales de carácter oficial, entre otros; IV. Establecer las bases y las fechas de las distintas etapas del procedimiento hasta la sesión solemne de entrega de la medalla; V. Señalar el nombre de la o las Comisiones emisoras; VI. Incluir en un lugar visible el logotipo principal y secundario del Congreso, así como el Acuerdo de Declaración Anual del año que corresponda; VII. Señalar la dirección electrónica y física, así como los horarios para la recepción de documentos; Fracción reformada G.O. CDMX 08/12/23 VIII. Señalar los requisitos y documentación que deben acreditar y entregar las o los candidatos o bien, postulantes de la o las candidaturas, y Fracción reformada G.O. CDMX 08/12/23 IX. Establecer que se observará el principio de paridad de género para la selección y entrega de las medallas. Fracción adicionada G.O. CDMX 08/12/23 La convocatoria deberá ser emitida a más tardar, en la primera quincena del mes de octubre del año que corresponda y en los casos de inicio de legislatura podrá emitirse en la primera quincena del mes de febrero del segundo periodo de sesiones. La o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios del Congreso deberá apoyar a la o las Comisiones encargadas para publicar la o las convocatorias y el o los dictámenes aprobados otorgando la mayor difusión a los mismos. En caso de que la o las Comisiones lo soliciten a la o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, hará llegar la convocatoria a las instituciones públicas y privadas. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23 Sección Tercera Del Proceso de Elección
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