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Artículo 314 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 314 dice que, si hay algo que no esté contemplado en las reglas de esta parte de la ley, se resolverá usando el procedimiento normal que ya existe para hacer leyes. También, se podrán tomar acuerdos que el Pleno del Congreso (que son todos los diputados y senadores juntos) decida aprobar. En la primera sección de esta parte, se habla específicamente de los permisos que necesita la o el Jefe de Gobierno para salir del país por asuntos oficiales.

Texto oficial

Artículo 314. Lo no previsto en el presente Título, se resolverá conforme al procedimiento legislativo ordinario y los acuerdos legislativos que en su caso apruebe el Pleno del Congreso. Sección Primera Autorizaciones de salida oficial del Territorio Nacional de la o el Jefe de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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