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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
336

Artículo 336 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Jefe de Gobierno le hace cambios o comentarios a una ley, y la envía de vuelta al Congreso, esos cambios se turnan a la comisión especial que ya había revisado el proyecto antes. Esa comisión va a dar su opinión sobre esos cambios y luego se seguirán los pasos normales que marca el reglamento para discutirlos. Además, cuando llegue el momento de debatir en el Congreso, solo se va a platicar y votar sobre los artículos que el Jefe de Gobierno modificó, observó o agregó, no sobre toda la ley completa.

Texto oficial

Artículo 336. Las observaciones o modificaciones realizadas a un proyecto de ley o decreto por la o el Jefe de Gobierno, al volver al Congreso, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este reglamento. Solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados. CAPÍTULO II Servicios de las y los Diputados a la Ciudadanía Sección Primera De la Gestión Social

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 100) ↗

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