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Artículo 336 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Jefe de Gobierno le hace cambios o comentarios a una ley, y la envía de vuelta al Congreso, esos cambios se turnan a la comisión especial que ya había revisado el proyecto antes. Esa comisión va a dar su opinión sobre esos cambios y luego se seguirán los pasos normales que marca el reglamento para discutirlos. Además, cuando llegue el momento de debatir en el Congreso, solo se va a platicar y votar sobre los artículos que el Jefe de Gobierno modificó, observó o agregó, no sobre toda la ley completa.

Texto oficial

Artículo 336. Las observaciones o modificaciones realizadas a un proyecto de ley o decreto por la o el Jefe de Gobierno, al volver al Congreso, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este reglamento. Solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados. CAPÍTULO II Servicios de las y los Diputados a la Ciudadanía Sección Primera De la Gestión Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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