Artículo 345 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la gente opine en la consulta pública, el Presidente o Presidenta ordena publicar los resultados en al menos dos periódicos que se vendan en todo el país, para que todos los habitantes de la Ciudad de México se enteren de lo que va a hacer el Congreso con esas opiniones. Al mismo tiempo, esos resultados se mandan a la autoridad que corresponda para que los use en lo que sea su responsabilidad. Cuando el Congreso esté de vacaciones o en receso, la Junta puede autorizar una consulta pública si una Comisión la pide por escrito y explica para qué sirve y qué se busca.
Texto oficial
Artículo 345. Una vez conocidas las conclusiones de la consulta pública, la o el Presidente ordenará publicar los resultados de la misma, por lo menos en dos diarios de cobertura nacional, para dar a conocer a la ciudadanía de la Ciudad de México las acciones que con esta base llevará a cabo el propio Congreso. Simultáneamente, se enviará a la autoridad correspondiente para que sean aplicadas en el ámbito de su competencia. En los recesos del Pleno, la Junta autorizará la consulta pública, a petición escrita de alguna Comisión donde se fijen los propósitos y objetivos de la misma.
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