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Artículo 249 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas normales de las comisiones se van a agendar, en la medida de lo posible, en horarios donde no haya sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados). También se busca no tener al mismo tiempo más de tres reuniones de comisiones que traten temas parecidos. Solo en casos especiales, con el visto bueno de la Conferencia (el grupo que organiza el trabajo del Congreso), se pueden programar varias comisiones al mismo tiempo. Además, al hacer el calendario, las reuniones de las comisiones tienen prioridad sobre cualquier otra actividad, como las administrativas o culturales.

Texto oficial

Artículo 249. Las reuniones ordinarias de las Comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya sesión del Pleno. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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