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Artículo 377 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a dar un premio, llamado Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos, a cualquier persona, organización sin fines de lucro o institución (pública o privada) que haya hecho un gran trabajo promoviendo y protegiendo los derechos humanos. Este reconocimiento se entrega una vez al año, es decir, cada año se escoge a alguien o a algún grupo para recibirlo.

Texto oficial

Artículo 377. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos a cualquier persona, organización no gubernamental o institución pública o privada que haya destacado en su labor en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. La entrega de la presente medalla se deberá realizar de manera anual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

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