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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
377

Artículo 377 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a dar un premio, llamado Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos, a cualquier persona, organización sin fines de lucro o institución (pública o privada) que haya hecho un gran trabajo promoviendo y protegiendo los derechos humanos. Este reconocimiento se entrega una vez al año, es decir, cada año se escoge a alguien o a algún grupo para recibirlo.

Texto oficial

Artículo 377. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos a cualquier persona, organización no gubernamental o institución pública o privada que haya destacado en su labor en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. La entrega de la presente medalla se deberá realizar de manera anual.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 113) ↗

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