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Artículo 247 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Congreso deben juntarse preferentemente cuando no haya sesión del Pleno (cuando todos los diputados están reunidos). Además, tratan de evitar que más de tres comisiones con temas parecidos se reúnan al mismo tiempo. Solo en casos especiales, y si la Conferencia lo autoriza, pueden juntarse varias a la vez. Las reuniones de las comisiones son más importantes que cualquier otra actividad, como eventos culturales o administrativos, así que tienen prioridad. Para usar un espacio, el presidente de la Junta Directiva debe pedirlo con al menos dos días (48 horas) de anticipación, usando un formato oficial.

Texto oficial

Artículo 247. Las reuniones ordinarias de las Comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya sesión del Pleno. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de Comisiones cuyas materias sean afines. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las Comisiones. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole. La o el Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con 48 horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión. Sección Quinta De la Coordinación en la Programación de las Reuniones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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