Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 301 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el plan de trabajo del año y el proyecto de presupuesto, el Comité de Administración le tiene que decir al Tesorero cuáles son sus lineamientos. El Tesorero es el encargado de preparar los borradores de esos documentos. Luego, esos borradores se revisan con el Comité y después se llevan a la Junta, como lo marca el artículo 49, fracción XVIII de la ley, para su aprobación final.

Texto oficial

Artículo 301. Para la elaboración del Programa Operativo Anual y del proyecto de presupuesto que se someterán a la aprobación del Pleno, el Comité de Administración remitirá sus criterios al Tesorero, quien será responsable de preparar los anteproyectos respectivos, mismos que una vez sometidos a la consideración del Comité se presentarán a la Junta para los efectos del artículo 49, fracción XVIII de la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.