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Artículo 312 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Canal Televisivo es el grupo encargado de tomar decisiones importantes sobre cómo funciona el canal. Sus labores incluyen revisar y aprobar informes cada tres meses y cada año, elegir a quienes formarán parte del Consejo Consultivo, y dar opiniones sobre la programación diaria. También debe evaluar y aprobar el presupuesto anual antes del 30 de octubre, supervisar que la programación sea imparcial y neutral, y sugerir reglas para transmitir las sesiones del Congreso. Además, puede pedir auditorías, recibir quejas de los diputados y enviar el presupuesto ya aprobado a las autoridades administrativas a más tardar en los primeros cinco días de noviembre. Si algún grupo de diputados no nombra a sus representantes en los comités, los demás miembros pueden hacerlo por sí mismos.

Texto oficial

Artículo 312. Corresponde al Comité del Canal Televisivo: I. Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal; II. Emitir la convocatoria, y llevar a cabo los procesos de selección de las y los candidatos a integrar el Consejo Consultivo; III. Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal; IV. Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, conforme al programa de trabajo correspondiente presentado por el Titular del Canal, a más tardar al 30 de octubre de cada año y turnar al Comité de Administración este anteproyecto; V. Las y los Diputados del Congreso podrán hacer llegar al Comité propuestas de programación o contenidos del Canal y serán analizados por dicho Comité para determinar la programación del mismo; VI. Ratificar a las y los Titulares de las Direcciones Generales, Direcciones de Área y demás mandos análogos o superiores que se lleguen a crear, a propuesta debidamente fundada y argumentada de la o el Titular del Canal de Televisión; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 VII. Supervisar la imparcialidad, objetividad, probidad, equidad y autonomía editorial de la carta de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. La Junta y la Mesa Directiva recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas; VIII. Sugerir las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de Comisiones y Comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen; IX. Solicitar a la gente competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal; X. Remitir a la Junta y a la Comisión de Educación Ciencia, Tecnología, Innovación e Inteligencia Artificial el informe anual de labores del Canal Televisivo; Fracción reformada G.O. CDMX 23/01/26 XI. Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que las y los Diputados del Congreso presenten sobre el funcionamiento del Canal, y XII. Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a la Junta y a las y los funcionarios responsables de la administración del Congreso, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de noviembre de cada año, para los efectos correspondientes. En caso de que las coaliciones o los Grupos Parlamentarios omitan nombrar a las y los Presidentes de los Comités que por acuerdo del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes del Comité correspondiente procederá a llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia. Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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