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Artículo 317 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 317 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando regrese de un viaje al extranjero, tiene que dar a conocer lo que hizo durante ese viaje. Debe hacerlo a más tardar 15 días después de haber vuelto al país, mandando un informe al Congreso. Cuando el presidente de la mesa directiva del Congreso reciba ese informe, debe avisarles a todos los diputados en la siguiente reunión que tengan en el salón de sesiones. Esto es para que todos se enteren de las actividades del Jefe de Gobierno y haya transparencia.

Texto oficial

Artículo 317. La o el Jefe de Gobierno deberá informar y hacer públicas las actividades realizadas en un periodo no mayor de quince días naturales posteriores a su regreso al país, lo anterior a través de un informe remitido a la Mesa Directiva del Congreso. Una vez recibido el informe la o el Presidente de la Mesa de manera inmediata lo hará del conocimiento de las y los Diputados en la sesión de Pleno siguiente. Sección Segunda Control Constitucional Local

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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