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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
255

Artículo 255 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que alguien comparezca (vaya a dar explicaciones) ante una comisión, los miembros de esa comisión tienen que ponerse de acuerdo y hacer un formato o plan escrito donde se diga el día, la hora y el lugar de la reunión. Ese plan se debe dar a conocer a todos los integrantes de la comisión por lo menos 24 horas antes de la comparecencia. En ese documento también se debe especificar el orden en que cada persona va a hablar, cuidando que todos tengan las mismas oportunidades y tiempos para participar, tal como lo marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 255. La o las Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, elaborarán un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora y el lugar. El formato deberá ser conocido por las y los integrantes de la o las Comisiones, con veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, en la que se especificará el orden en que habrán de intervenir, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades; los tiempos de cada intervención serán conforme a lo dispuesto por el presente reglamento. CAPÍTULO III Del Dictamen Sección Primera Del Proceso de Dictamen

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 76) ↗

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