Artículo 235 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 235 dice que, dentro de una comisión del Congreso, ciertos asuntos se votan de forma nominal, es decir, cada diputado dice en voz alta su voto (a favor, en contra o abstención) y eso queda registrado. Esto aplica para tres casos: primero, cuando se discute una propuesta de ley que ya fue analizada por la comisión; segundo, para propuestas de acuerdos (que no son leyes, sino compromisos políticos) que también pasaron por revisión; y tercero, para acuerdos internos de la comisión, pero solo si algún diputado miembro lo pide. En pocas palabras, se usa la votación nominal para que quede claro quién votó qué en temas importantes.
Texto oficial
Artículo 235. Se someterán a votación nominal: I. Los dictámenes de las iniciativas turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen; II. Los dictámenes de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen, y III. Los acuerdos parlamentarios, cuando así lo solicite alguna o algún Diputado Integrante de la Comisión.
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