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Artículo 366 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las comisiones, comités y grupos de trabajo del Congreso deben tener su propia página dentro del sitio web del Congreso para que tú puedas ver qué están haciendo. Cada uno de estos grupos es el único responsable de lo que publica y de mantenerlo actualizado todo el tiempo. Además, en la página del Congreso vas a encontrar toda la información pública de los diputados, como lo exige la ley de transparencia y la idea de un gobierno abierto. Es decir, puedes consultar fácilmente quiénes son y qué hacen tus representantes.

Texto oficial

Artículo 366. Las Comisiones, Comités y Órganos de Gobierno del Congreso tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica del Congreso con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente. La página del Congreso contendrá toda información de los Diputados que sea del dominio público, de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia y parlamento abierto. TÍTULO NOVENO De las Resoluciones de la o el Presidente y Disposiciones Complementarias CAPÍTULO ÚNICO De las Resoluciones de la o el Presidente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.