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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso aprueba una ley o un decreto, el Secretario del Congreso las escribe tal cual fueron aprobadas en un libro especial, una detrás de otra según la fecha en que se publicaron.

Texto oficial

Artículo 124. Las leyes y decretos que expida el Congreso se asentarán, por orden cronológico y textualmente, en el libro que al efecto lleve una o un Secretario del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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