Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 124 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso aprueba una ley o un decreto, el Secretario del Congreso las escribe tal cual fueron aprobadas en un libro especial, una detrás de otra según la fecha en que se publicaron.

Texto oficial

Artículo 124. Las leyes y decretos que expida el Congreso se asentarán, por orden cronológico y textualmente, en el libro que al efecto lleve una o un Secretario del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.