Artículo 124 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Congreso aprueba una ley o un decreto, el Secretario del Congreso las escribe tal cual fueron aprobadas en un libro especial, una detrás de otra según la fecha en que se publicaron.
Texto oficial
Artículo 124. Las leyes y decretos que expida el Congreso se asentarán, por orden cronológico y textualmente, en el libro que al efecto lleve una o un Secretario del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.