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Artículo 125 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso aprueba una ley, se la envía al Jefe de Gobierno para que la firme y la haga pública. El Jefe tiene 30 días hábiles para revisarla y, si no está de acuerdo, puede regresarla con sus comentarios al Congreso. Si el Congreso está cerrado o en receso cuando se cumple ese plazo, el Jefe puede devolverla el primer día hábil después de que vuelvan a sesionar. Si el Jefe de Gobierno no devuelve la ley dentro de los 30 días, se considera que la aceptó automáticamente. Entonces, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso ordena publicarla en la Gaceta Oficial en los siguientes 30 días hábiles, sin necesidad de más trámites. Este plazo sigue corriendo aunque terminen las sesiones ordinarias del Congreso, y lo cumple el Presidente de la Comisión Permanente. Si el Jefe devuelve la ley con observaciones, el Congreso la vuelve a discutir en una comisión especial y después en el Pleno. Si los diputados aceptan los cambios del Jefe, o si dos terceras partes de los diputados presentes votan para mantener la ley como estaba, entonces se envía de nuevo para que se promulgue y publique, siguiendo las mismas reglas de los plazos.

Texto oficial

Artículo 125. Las leyes o decretos que expida el Congreso se remitirán para su promulgación a la o el Jefe de Gobierno, quien podrá hacer observaciones y devolverlos dentro de treinta días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso se reúna. De no ser devuelto en este plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación por ministerio de ley, donde la o el Presidente de la Mesa Directiva ordenará dentro de los treinta días hábiles siguientes su publicación en la Gaceta Oficial, sin que se requiera refrendo. Este último plazo no se interrumpirá por la conclusión de los periodos ordinarios de sesiones, debiendo cumplirse, en todo caso, por la o el Presidente de la Comisión Permanente. El decreto o ley devuelta con observaciones deberá ser discutido de nuevo a través de la Comisión dictaminadora respectiva, para que resuelva posteriormente por el Pleno. Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras de las y los Diputados presentes en la sesión, la ley o decreto se enviará en los términos aprobados, para su promulgación; aplicando en todo momento las reglas previstas en el párrafo anterior respecto a la promulgación y publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.