Artículo 126 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las leyes solo aplican hasta que se publican en la Gaceta Oficial. El encargado de enviarlas es el Coordinador de Servicios Parlamentarios, quien manda una copia impresa firmada por el Presidente de la Mesa Directiva y un Secretario, además de una copia electrónica. También se publican en el Diario Oficial de la Federación para que más gente las conozca. Si una ley se promulga automáticamente por falta de respuesta del Ejecutivo, debe publicarse al día siguiente de que llegue a la Consejería Jurídica.
Texto oficial
Artículo 126. Las leyes y decretos que expida el Congreso para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial. Para tal efecto, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, enviará a la Gaceta referida, el decreto en físico y de forma electrónica de dichos documentos. La copia impresa será certificada en el costado exterior de todas sus fojas mediante la rúbrica de la o el Presidente de la Mesa Directiva y de una o un Secretario de la misma. Las leyes y decretos que apruebe éste Congreso, para su mayor difusión igualmente se publicará en el Diario Oficial de la Federación bajo el procedimiento previamente descrito. Las leyes y decretos que se promulguen por ministerio de ley, en los términos del artículo anterior, se publicarán en la Gaceta Oficial, al día siguiente de su recepción en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.