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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación: Este artículo dice que si una propuesta de ley ya fue discutida por todos los diputados en el Pleno (la reunión de todos ellos) y no fue aprobada, no se puede volver a presentar igualita hasta el siguiente periodo de sesiones. O sea, si no pasó, tendrás que esperar a que empiece otro periodo de trabajo en el Congreso para intentarlo de nuevo. Básicamente, evita que se esté proponiendo una y otra vez la misma idea sin descanso.

Texto oficial

Artículo 127. Las iniciativas dictaminadas y no aprobadas por el Pleno, no podrán volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones. CAPÍTULO III De las discusiones en el Pleno Sección Primera Discusión en lo General

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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