Artículo 127 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación: Este artículo dice que si una propuesta de ley ya fue discutida por todos los diputados en el Pleno (la reunión de todos ellos) y no fue aprobada, no se puede volver a presentar igualita hasta el siguiente periodo de sesiones. O sea, si no pasó, tendrás que esperar a que empiece otro periodo de trabajo en el Congreso para intentarlo de nuevo. Básicamente, evita que se esté proponiendo una y otra vez la misma idea sin descanso.
Texto oficial
Artículo 127. Las iniciativas dictaminadas y no aprobadas por el Pleno, no podrán volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones. CAPÍTULO III De las discusiones en el Pleno Sección Primera Discusión en lo General
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.