- Ley
- REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 128
Artículo 128 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se prohíbe que los participantes hablen o discutan sin seguir las reglas del reglamento. Si alguien está dando su opinión, nadie lo puede interrumpir, a menos que alguien pida hacer una pausa formal para discutir otro asunto importante. Esa pausa se llama "moción suspensiva" y solo se puede pedir una vez mientras se debate un dictamen. En pocas palabras, hay que respetar los turnos y solo se puede detener la discusión una sola vez.
Texto oficial
Artículo 128. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este reglamento estarán absolutamente prohibidos. Las y los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.