Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se prohíbe que los participantes hablen o discutan sin seguir las reglas del reglamento. Si alguien está dando su opinión, nadie lo puede interrumpir, a menos que alguien pida hacer una pausa formal para discutir otro asunto importante. Esa pausa se llama "moción suspensiva" y solo se puede pedir una vez mientras se debate un dictamen. En pocas palabras, hay que respetar los turnos y solo se puede detener la discusión una sola vez.

Texto oficial

Artículo 128. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este reglamento estarán absolutamente prohibidos. Las y los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.