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Artículo 129 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 explica cómo se discuten y votan las leyes o decretos en el Congreso. Primero, todo el proyecto se debate en general y luego, si tiene varios artículos, se revisa cada uno por separado. Quien preside la sesión puede explicar el proyecto hasta por 10 minutos, y si hay opiniones diferentes, los diputados pueden hablar en contra o a favor, también hasta por 10 minutos, turnándose. Cuando ya hablaron hasta tres de cada lado, se pregunta si ya se discutió lo suficiente; si la mayoría dice que sí, se pasa a votar por nombre. Finalmente, si nadie quiere hablar, alguien de la comisión explica y se vota de inmediato.

Texto oficial

Artículo 129. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente: I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular cada uno de sus artículos, cuando conste de un solo artículo será discutido sólo en lo general; II. Los dictámenes que se refieren a puntos de acuerdo sólo podrán ser discutidos en lo general y no procederá en ningún sentido la discusión en lo particular, ni la reserva de sus resolutivos; III. La o el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo una o un integrante nombrado por la Comisión correspondiente; IV. Si hubiera voto particular, su autor o una o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por diez minutos; V. A continuación, la o el Presidente formulará una lista de oradores en contra hasta tres y otra de hasta tres a favor; VI. Las y los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por diez minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, en caso de no haber oradores en contra no habrá a favor; VII. Una vez que hayan intervenido hasta tres oradores en contra y hasta tres a favor, la o el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de las y los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, la o el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal; VIII. La o el Presidente preguntará si algún desea razonar su voto, en caso de ser afirmativo abrirá la lista de oradores hasta por cinco minutos; IX. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, la o el Presidente leerá la lista de las y los Diputados que hayan solicitado la palabra; X. Si la o el orador no se encuentra en el salón de sesiones, perderá su turno, y XI. Cuando ninguna o ningún Diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que alguna o algún integrante de la Comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.