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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público (como los que mencionan otros artículos) no se presenta al Congreso o no responde bien a las preguntas de los diputados, los diputados pueden pedirle al presidente del Congreso que envíe una queja por escrito al jefe de ese funcionario. También pueden exigir que el funcionario conteste lo que dejó pendiente, y avisarle al Jefe de Gobierno para que tome cartas en el asunto. Además, durante su comparecencia (la reunión donde va a hablar), el funcionario no tiene permitido proponer cambios ni modificar ningún documento oficial, solo debe responder lo que le pregunten.

Texto oficial

Artículo 158. Cuando alguno de las y los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 154 del presente reglamento no acuda al Congreso o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de las y los Diputados, éstos podrán solicitar a la o el Presidente que se dirija en queja mediante oficio en inconformidad, ante el superior jerárquico de la o el servidor público que no haya dado respuesta por escrito a los cuestionamientos formulados en la comparecencia respectiva y requerir que satisfaga dicha omisión, y en consecuencia a la o el Jefe de Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, respecto a las comparecencias de las y los servidores públicos. Las y los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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