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Artículo 157 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y te invitan a hablar frente a los diputados sobre algún tema de tu área, debes entregar un informe por escrito y cualquier otra información útil con 72 horas de anticipación, para que los diputados lo lean antes. La única excepción es si te citan de emergencia. Cuando hables, tendrás máximo 10 minutos para presentar tu informe. Los diputados que hablen a nombre de su grupo político también tienen 10 minutos para dar su postura. Eso no aplica cuando el Jefe de Gobierno presenta su informe anual, a menos que la Junta decida otro formato. Después de tu presentación, los diputados pueden hacerte preguntas en una sola ronda, siguiendo el formato que definan las comisiones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 157. Las y los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno, cuando se trate algún asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre las y los Diputados. Quedarán exceptuados de lo anterior las y los servidores públicos que sean citados con extrema urgencia. La o el servidor público que comparezca tendrá un tiempo máximo de 10 minutos para exponer su informe, de igual forma, la o el Diputado que realice su posicionamiento a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria contará con un tiempo máximo de diez minutos. El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública de la Ciudad de México, que presente la o el Jefe de Gobierno, salvo acuerdo previo de la Junta para el establecimiento del formato. Una vez rendido el informe se procederá a su discusión por las y los Diputados, quienes podrán formular a la o el servidor público las preguntas que estimen convenientes, en una sola ronda, de acuerdo al formato que para tal efecto determine la o las Comisiones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.