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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comparecencias son las reuniones donde los funcionarios públicos explican sus acciones. El Pleno (que es el grupo de todos los miembros de la institución) decide cuándo se harán, pero solo después de que la Junta (un grupo más pequeño de autoridades) le haga una propuesta. O sea, la Junta sugiere las fechas y el Pleno las aprueba para que todo quede organizado. Esto aplica tanto a funcionarios como a cualquier persona que deba presentarse.

Texto oficial

Artículo 159. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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