Artículo 160 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se va a llevar a cabo una comparecencia, que es cuando un funcionario público va a dar explicaciones al Congreso. La junta decide el formato de la reunión y lo pone a votación de todos los diputados, y ese formato debe incluir qué día y a qué hora es, en qué lugar. El funcionario solo puede hablar máximo 20 minutos, y cada diputado tiene máximo 10 minutos para participar. Si hay réplica (cuando el funcionario responde a los diputados), también aplican los mismos tiempos, y el funcionario tiene hasta 10 minutos para contestar todo junto. Por último, diputados que no son de una comisión especial pueden participar si su grupo se los permite, pero siempre contando dentro del tiempo de su grupo.
Texto oficial
Artículo 160. El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta y sometido a votación del Pleno, mismo que deberá contener lo siguiente: I. El día, hora y lugar; II. El tiempo que habrá de intervenir la o el servidor público, mismo que no podrá exceder de 20 minutos; III. El tiempo de intervención de las y los Diputados mismo que no podrá exceder de diez minutos, y IV. En caso de réplica, ésta se llevara a cabo de la forma señalada en las fracciones anteriores; la o el servidor público contara con un máximo de diez minutos para contestar en conjunto a las y los Diputados que la hayan ejercido. Por acuerdo de la o las Comisiones podrán intervenir las y los Diputados que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo. CAPÍTULO V De la Pregunta Parlamentaria en el Pleno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.