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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que, al día siguiente de cada junta del Congreso, un área especial llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios le tiene que mandar al Presidente un papel con la lista de quién fue y quién faltó a esa sesión. Es como cuando pasan lista en la escuela y después te dan el reporte, pero aquí es para los diputados o senadores. La Secretaría encargada se asegura de que ese documento llegue rápido para que el Presidente sepa quién cumplió con ir a trabajar.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios remitirá a la o el Presidente, una copia del documento que refleje las asistencias e inasistencias, al día siguiente de la Sesión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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