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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la que habla el artículo es una oficina del gobierno, y la Coordinación de Servicios Parlamentarios es el área que se encarga de organizar las sesiones del Congreso. Juntas, van a vigilar que el sistema electrónico que se usa para votar o tomar decisiones funcione bien. También van a checar que los resultados que salgan de ahí sean correctos. En pocas palabras, se aseguran de que todo esté en orden y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 71. La Secretaría designada a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios será la encargada de supervisar la operación del sistema electrónico y verificará los resultados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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