Artículo 117 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que son todos los diputados reunidos) puede saltarse leer en voz alta el acta de la junta pasada, siempre y cuando esa acta ya esté publicada en la Gaceta (el documento oficial donde se dan a conocer los acuerdos). Si nadie se opone, se vota de inmediato para aprobarla. Si algún diputado o diputada tiene algo que decir, puede hacer sus comentarios desde su lugar y, si los demás están de acuerdo, esos comentarios se agregan al acta antes de votar.
Texto oficial
Artículo 117. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación. Si hubiera objeción por parte de alguna o algún Diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.