- Ley
- REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 81
Artículo 81 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento final (dictamen) llega a la Mesa Directiva, ellos tienen tres días hábiles (días que sí cuentan, sin contar sábados, domingos ni festivos) para revisarlo. Durante ese tiempo, pueden hacer sugerencias a las comisiones que lo prepararon para que lo corrijan o ajusten. Todo esto es para que el dictamen cumpla con lo que dice la regla de la que habla el párrafo anterior. En pocas palabras, es un plazo para que los encargados se aseguren de que todo esté bien antes de seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 81. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a la o las Comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. Sección Segunda Inclusión de Asuntos
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