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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/78
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar la junta, la Mesa Directiva (los que organizan la reunión) tiene que checar que todos los asistentes estén registrados y que haya suficientes personas para poder tomar decisiones. Esto es importante porque si no hay el número mínimo de miembros (quórum), no se puede seguir con la sesión.

Texto oficial

Artículo 78. Previo al desahogo del orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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