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Artículo 151 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se está discutiendo un dictamen (un documento con propuestas de ley) y alguien propone regresarlo a las comisiones para hacerle cambios, primero el Pleno (todos los diputados o senadores reunidos) vota para decidir si acepta esa propuesta. Si gana el "sí", el dictamen se devuelve a las comisiones, que tienen hasta 10 días para corregirlo y volver a presentarlo. Si la respuesta es "no", el dictamen se guarda para discutirlo en la siguiente sesión normal. Esa propuesta de regresar el dictamen solo se puede hacer una vez durante toda la discusión.

Texto oficial

Artículo 151. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la o las Comisiones en los siguientes términos: I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la o las Comisiones para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno, y II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.