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Artículo 150 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La moción suspensiva es un truco legal que usan los diputados para detener temporalmente la discusión de un tema importante en el Congreso. Para funcionar, un diputado debe presentarla por escrito antes de que empiece el debate, explicando por qué quiere pausar el asunto y citando el artículo de ley que lo justifica. Si el presidente del Congreso ve que todo está en orden, se lee el documento en voz alta y se le da la palabra tanto al que la propone como a quien quiera oponerse. Luego, los diputados votan a mano alzada si la aceptan de inmediato. Si dicen que "sí" de inmediato, se discute y vota en ese momento, con tres oradores a favor y tres en contra; si dicen que "no", se olvida la moción y el debate sigue como si nada.

Texto oficial

Artículo 150. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general, señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, la o el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a una o uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a una o un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradoras u oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuará el curso de la discusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.