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Artículo 154 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno de la ciudad, como el Jefe de Gobierno, los Secretarios, el Fiscal General, el encargado de la Comisión de Derechos Humanos, el Contralor General y los alcaldes, pueden ser llamados a dar explicaciones frente a todos los diputados reunidos (que es el Pleno). También el Pleno puede decidir citar a otras personas importantes de organismos que trabajan de manera independiente, como los Órganos Autónomos. En pocas palabras, este artículo dice quiénes pueden ser convocados para rendir cuentas ante el Congreso de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 154. Las y los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son: I. La o el Jefe de Gobierno II. Las y los Secretarios; III. La o el Fiscal General de Justicia; IV. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos; V. La o el Secretario de la Contraloría General, y VI. Las personas titulares de las Alcaldías. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer la o el titular u otros servidores públicos de los Órganos Autónomos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.